El código bonaerense fija a la investigación un plazo ordinario de meses, contado desde la declaración del imputado o su detención, con prórrogas que exigen resolución fundada y ampliaciones excepcionales para causas complejas. La letra es clara; la práctica, más elástica, y en esa distancia trabaja la defensa.
El régimen legal funciona como una escalera: un plazo ordinario de algunos meses, una prórroga fundada cuando la investigación lo justifica y extensiones excepcionales reservadas para expedientes de gran complejidad. Cada escalón exige un acto expreso: las prórrogas no se presumen, se dictan, y la defensa controla que existan, que estén fundadas y que no se encadenen como rutina.
El vencimiento del plazo no borra la causa por sí solo, y conviene saberlo para no construir expectativas falsas: la consecuencia práctica es habilitar herramientas de presión, desde el pronto despacho hasta los planteos por afectación del plazo razonable, que obligan al fiscal a definir el rumbo: acusar, sobreseer o archivar. Una causa que duerme años sin definición es un problema jurídico del Estado, no una condena silenciosa que la persona deba aceptar.
Los tiempos reales dependen de tres factores que se pueden leer al inicio: la carga de la fiscalía interviniente, la complejidad probatoria del hecho y la existencia de detenidos, que acelera todo por imperio de los plazos de coerción. Una causa de flagrancia se define en semanas; una estafa compleja con pericias contables puede llevar más de un año de investigación sin que eso sea patológico.
Para la persona imputada, el tiempo es estratégico en los dos sentidos: a veces conviene empujar la definición, cuando la prueba favorece y la incertidumbre daña; a veces conviene dejar madurar, cuando el descargo necesita construcción. Esa decisión, empujar o esperar, es de las más finas de la etapa y se toma con el expediente leído, revisándola en cada cambio de escenario.