Defensa en causas por estafas y defraudaciones
La estafa no se configura por cualquier deuda, incumplimiento o negocio fallido. El art. 172 del Código Penal exige analizar una secuencia de engaño o ardid, error, disposición patrimonial y perjuicio, además de la intención atribuida. Las defraudaciones especiales tienen elementos propios. La defensa debe reconstruir la relación desde su origen y separar el conflicto penal de las controversias civiles o comerciales.
