¿Recibiste una citación para declarar por el artículo 308 y no sabés qué esperar?
Es una de las consultas más habituales en derecho penal bonaerense. La citación no define la causa, pero marca un momento importante: la fiscalía te considera imputado y quiere recibirte declaración. Entender el acto ayuda a decidir mejor.
1. Qué significa la citación del artículo 308
En la provincia de Buenos Aires, el art. 308 CPPBA regula la declaración de la persona imputada durante la investigación. Si te citaron por ese artículo, la fiscalía entiende que hay elementos para atribuirte participación en un hecho y te convoca a un acto en el que podés dar tu versión.
La citación no es una condena ni equivale a un procesamiento: es, ante todo, un acto de defensa. En la guía del artículo 308 CPPBA desarrollamos el acto en detalle, paso por paso.
2. Testigo e imputado: dos citaciones muy distintas
No es lo mismo ser citado como testigo que como imputado. El testigo tiene obligación de decir la verdad y no necesita abogado. La persona imputada, en cambio, declara solo si quiere, cuenta con defensor y conoce antes el hecho que se le atribuye.
Por eso es clave leer bien la cédula o notificación: ahí figura en qué carácter te convocan, la carátula y el organismo interviniente. Ante cualquier duda sobre el carácter de la citación, conviene despejarla antes de presentarse.
3. Guardar silencio es un derecho
La persona imputada puede negarse a declarar, total o parcialmente, y esa decisión no puede tomarse como un indicio en su contra. Abstenerse no es admitir nada: muchas veces es la opción más prudente hasta conocer la prueba completa.
También es posible declarar más adelante, si la estrategia cambia. El silencio se puede ejercer hoy y dejar de ejercerse mañana; lo importante es que la decisión sea informada.
4. Revisar el expediente antes de decidir
Antes de la audiencia, la defensa puede acceder al legajo y revisar qué prueba existe: actas, testimonios, pericias, informes. Con esa lectura se entiende el alcance real de la imputación y se puede decidir con fundamento si conviene declarar, abstenerse o aportar prueba de descargo.
Presentarse a declarar sin haber leído la causa es correr con desventaja. Lo que se diga queda registrado y puede pesar en las etapas siguientes de la investigación penal preparatoria. Cuando hace falta más tiempo para preparar el acto, gestionarlo también forma parte del trabajo de la defensa.
5. El papel del defensor en el acto
El defensor interviene antes, durante y después de la audiencia: revisa el legajo, conversa la estrategia, acompaña a la persona en el acto, controla que el acta refleje lo que efectivamente se dijo y deja asentadas las observaciones necesarias.
Si no proponés un defensor de confianza, interviene la defensa oficial. En ningún caso estás obligado a transitar el acto sin asistencia: la presencia del defensor es una garantía del procedimiento.
6. Qué puede pasar después
Tras la declaración, la investigación continúa: pueden producirse nuevas medidas de prueba, discutirse medidas de coerción o avanzarse hacia una definición de la etapa. Los desenlaces posibles incluyen el sobreseimiento, el archivo o la elevación de la causa a juicio, según la prueba reunida.
Los tiempos de ese recorrido dependen de la jurisdicción y del caso. En la guía sobre sobreseimiento y elevación a juicio explicamos cómo se discute el cierre de la investigación.
Preguntas frecuentes
¿Que me citen por el artículo 308 significa que me van a condenar?
No. Significa que la fiscalía te atribuye un hecho y quiere recibirte declaración. La causa puede terminar en sobreseimiento, en archivo o en juicio, según la prueba que se reúna y el trabajo de la defensa.
¿Puedo ir sin abogado?
El acto requiere asistencia de la defensa. Podés proponer un defensor de confianza o intervendrá el defensor oficial. Lo recomendable es contactar a la defensa antes de la fecha, para revisar el expediente con tiempo.
¿Qué pasa si no me presento?
La incomparecencia sin justificar puede derivar en medidas para asegurar tu presencia en el proceso. Si tenés un impedimento, conviene comunicarlo y justificarlo a través de la defensa antes de la fecha fijada.
¿Me pueden detener en la audiencia?
La declaración y las medidas de coerción son cuestiones distintas, aunque a veces se discuten en tiempos cercanos. Depende del caso y de la situación procesal; es un punto para conversar con el defensor antes del acto.
¿Conviene declarar o guardar silencio?
No hay una regla única: depende de la prueba, de la imputación y de la estrategia. La decisión se toma con el defensor después de leer el legajo, no antes ni por intuición.
¿Si hoy guardo silencio puedo declarar más adelante?
Sí. El silencio no es definitivo: la persona imputada puede pedir declarar en otro momento de la investigación, si la estrategia de defensa lo aconseja.
¿Esto existe fuera de la provincia de Buenos Aires?
El artículo 308 pertenece al CPPBA. En otros regímenes existen actos equivalentes con otros nombres, como la indagatoria del sistema regido por la Ley 23.984. Las reglas concretas varían según la jurisdicción.
¿Puedo aportar prueba o proponer testigos?
Sí. La defensa puede acompañar documentación, proponer testigos y pedir medidas de prueba durante la investigación. La declaración es solo una de las herramientas disponibles: muchas veces el descargo más sólido se construye con prueba concreta, no con palabras.
Si tenés una citación en curso, podés consultar el área de Derecho Penal del estudio o revisar otras preguntas frecuentes sobre temas legales.