El cómputo no es un trámite menor: es la regla con la que el juez de ejecución, el establecimiento y la defensa miden el tiempo cumplido y el que falta.
Cuando la sentencia queda firme, el órgano judicial practica el cómputo y lo notifica a las partes. Ese es el mejor momento para observarlo: aunque un error material puede corregirse más adelante, mientras tanto los informes del establecimiento se elaboran sobre una fecha equivocada.
Un abogado de ejecución penal reconstruye la cronología completa: aprehensión, prisión preventiva, libertades intermedias, reingresos, detenciones en otras causas y cualquier unificación. Recién con esa línea de tiempo se compara el cómputo con la realidad del expediente y se detecta qué período falta o se duplicó.
En Provincia de Buenos Aires el trámite se rige por el CPPBA y la Ley 12.256; en causas nacionales y federales intervienen la Ley 24.660 y el código procesal correspondiente. Cambian el órgano que resuelve la observación, los plazos y el modo de notificación, no la necesidad de controlar cada fecha.
El cómputo repercute incluso después del egreso. Las condenas se comunican al Registro Nacional de Reincidencia y dejan de informarse en los certificados una vez cumplidos los plazos de caducidad registral del artículo 51 del Código Penal, que se cuentan desde la extinción de la pena o desde la sentencia según el supuesto. Revisar qué se informó, con qué fechas y si el plazo ya venció permite pedir la rectificación o hacer valer la caducidad cuando corresponde.